Amparo, vía contra límites a Modalidad 40
Los trabajadores tienen plazos legales para presentar amparo.

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Los trabajadores que se ven afectados por las recientes restricciones a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de recurrir al amparo indirecto. Esta opción les permitiría impugnar las nuevas medidas y solicitar a un juez federal que autorice la continuidad de sus cotizaciones bajo las condiciones anteriores. Jorge Antonio Loyo Pérez, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, destacó la importancia de estar atentos a los plazos legales para presentar dicha demanda, que pueden ser de 30 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre, o de 15 días hábiles tras la aplicación concreta de las restricciones por parte del IMSS.
Loyo Pérez considera que el acuerdo representa una "regresión sin precedentes" para las expectativas jubilatorias de aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar antes de julio de 1997, y que por lo tanto pueden pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973. La opción de amparo indirecto permite a los trabajadores solicitar la protección de la justicia federal frente a disposiciones o actos de autoridad que consideren inconstitucionales.
Una de las acciones más relevantes es la solicitud de suspensión del acto reclamado, que les permitiría conservar la posibilidad de cotizar con un salario superior al último registrado ante el IMSS. Sin embargo, aclara que esta suspensión no se concede de manera automática; un juez debe evaluar si se cumplen los requisitos legales para mantener las condiciones de cotización mientras se resuelve el caso.
El académico sugirió que los trabajadores acudan a juzgados federales en materia administrativa, ya que la controversia no se centra en el pago de pensiones, sino en las condiciones impuestas por el IMSS para las aportaciones. Además, argumentó que el Consejo Técnico del IMSS ha sobrepasado sus atribuciones al restringir el salario con el que una persona puede inscribirse en la Modalidad 40, dado que la Ley del Seguro Social permite la cotización con el último salario registrado o uno superior, hasta un límite legal. Asimismo, cuestionó la decisión de eliminar las inscripciones retroactivas, acción que puede afectar a quienes fueron dados de baja antes del 22 de octubre.
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Loyo Pérez subrayó que estas restricciones impactan especialmente a aquellos trabajadores que planeaban usar la Modalidad 40 para mejorar el promedio de sus últimas 250 semanas cotizadas, las cuales son utilizadas para calcular las pensiones bajo la legislación vigente. Un ejemplo mencionado fue el de una persona cuyo último salario era de 10 mil pesos y que pretendía cotizar sobre un ingreso más elevado para incrementar su jubilación. Con las nuevas disposiciones, solo podría registrarse con su último salario más un máximo de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que limita significativamente sus posibilidades de obtener una pensión mayor.
El experto concluyó indicando que, aunque haya intención de detectar simulaciones, no es justificación para imponer restricciones a todos los asegurados. Además, criticó que las nuevas normas se hayan establecido antes de completar un estudio financiero que debe realizarse en un plazo de seis meses, reiterando que la defensa de los derechos adquiridos en tribunales es la respuesta adecuada frente a estas medidas administrativas.
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