Propuestas del paquete económico 2026 en materia financiera
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026, la cual incluye la Ley de Ingresos de la Federación. El paquete económico 2026 pretende recaudar un 4.6% más respecto a 2025, es decir, 8.7 billones de pesos, lo equivalente al 22.5% del PIB. Si bien, en México, desde el año 2018, los ingresos tributarios han sido el principal componente de la recaudación y se han incrementado gradualmente a un máximo histórico del 15.1% del PIB, aún está por debajo del promedio de América Latina y el Caribe, el cual alcanza un promedio de 21.3% del PIB. Entre las medidas fiscales contenidas para el sector financiero se identifican las siguientes:
Un incremento en la tasa de retención de ISR sobre los intereses pagados por instituciones financieras, calculados sobre el monto de capital que genera, mostrando un incremento del 0.50% al 0.90%, es decir, habrá un mayor impuesto sobre la renta para los ahorradores. Respecto a las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), se propone que las instituciones de banca múltiple no podrán deducir el 75% de las cuotas pagadas al IPAB, ya que éstas no están vinculadas a la generación de ingresos de las instituciones bancarias; al destinarse principalmente a la conclusión de programas derivados del ya conocido rescate bancario FOBRAPROA.
Otro cambio relevante es la deducción de créditos incobrables; en la Miscelánea Fiscal 2026 se propone eliminar el tratamiento especial para instituciones de crédito previsto en el artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), homologando la deducción de créditos incobrables con la aplicable al resto de los contribuyentes. Es decir, se busca evitar que las instituciones definan de manera unilateral el momento y los requisitos para deducir créditos incobrables.
En el ámbito de las Tecnologías aplicadas a las Finanzas, mejor conocidas como Fintech y que realizan operaciones de financiamiento colectivo, se incorporan obligaciones, a través de la retención del 20% sobre los intereses nominales a residentes mexicanos y 35% para residentes extranjeros, así como retener y enterar el IVA del 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados en el momento de pago a través de la expedición del CFDI correspondiente, y el cual deberá incluir las retenciones efectuadas.
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Respecto a operaciones de préstamo de títulos o valores, que no califiquen como enajenación de bienes, tendrán que efectuar la retención y entero del impuesto sobre la renta, como pago provisional, aplicando una tasa del 9% sobre intereses nominales definidos como premio convenido. De igual forma, los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable que realicen operaciones de préstamos de títulos o valores que no califiquen como enajenación, excluirán del cálculo diario los intereses definidos como premio convenido, debiendo efectuar la retención del ISR del 9% a sus accionistas o integrantes.
Estas medidas fortalecen la recaudación a través de la digitalización, aunque también afectan directamente a la base gravable del sector bancario, es decir, serán menos deducciones y una mayor carga fiscal. Aunque el sector bancario ha manifestado que el impacto será manejable, es importante que los bancos revisen sus reservas, flujo de efectivo y estrategia fiscal, porque podrían presentarse presiones a sus ingresos y un menor margen de utilidad. Desde el ámbito regulatorio, estas modificaciones buscan una mayor equidad fiscal y estandarización a nivel internacional. Para el caso de los usuarios o clientes, en un corto plazo podría no existir un efecto inmediato directo en productos bancarios, aunque en el mediano o largo plazo sí.
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