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NOM-087 en hospitales: 3 errores que fallan en cada auditoría

Fallas en almacenamiento, contenedores y documentación generan sanciones en hospitales tras auditorías de COFEPRIS y PROFEPA.

Por Redacción

Julio 16, 2026 05:18 p.m.

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NOM-087 en hospitales: 3 errores que fallan en cada auditoría
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      Descubre las brechas más comunes entre lo que exige la NOM-087 y lo que ocurre en la práctica hospitalaria, y cómo corregirlas antes de la auditoría COFEPRIS.

      Contenido:

      La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 lleva más de veinte años vigente. Describe, punto por punto, cómo debe manejarse cada residuo peligroso biológico-infeccioso que sale de un quirófano, un laboratorio o una sala de urgencias.

      Aun así, las inspecciones de PROFEPA y las auditorías de COFEPRIS siguen encontrando, año tras año, contenedores que no corresponden al tipo de residuo, áreas de resguardo sin señalización adecuada, bitácoras incompletas.

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      La norma no es ambigua. Lo que falla es la traducción de ese texto normativo a la operación diaria de un hospital. Un hospital atiende pacientes, gestiona turnos de personal y no siempre tiene a alguien dedicado de tiempo completo al cumplimiento ambiental.

      Este artículo revisa las tres brechas que con más frecuencia separan lo que exige la NOM-087 de lo que ocurre en la práctica en clínicas y hospitales mexicanos. También plantea qué debe resolver un centro de salud antes de la siguiente visita de inspección.

      ¿Qué exige realmente la NOM-087 en almacenamiento y contenedores?

      La NOM-087 clasifica a los establecimientos generadores de RPBI en tres niveles, y ese nivel determina casi todo lo demás. Un hospital de más de 60 camas, o que genere más de 100 kilogramos de RPBI al mes, corresponde al Nivel III. Ese nivel solo puede mantener sus residuos en almacenamiento temporal durante un máximo de 7 días. Los establecimientos de Nivel II (entre 25 y 100 kilogramos mensuales) tienen 15 días de plazo, y los de Nivel I, hasta 30 días.

      Sobre los contenedores, la norma es igual de específica. Cada categoría de RPBI (sangre y componentes, cultivos y cepas, residuos patológicos, no anatómicos y punzocortantes) debe envasarse en un recipiente con el color, la resistencia y la hermeticidad que le corresponden. Ese recipiente debe estar rotulado con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda que identifica su contenido.

      El área donde se resguardan estos contenedores debe estar separada de zonas de pacientes, cocinas y oficinas, techada, con acceso restringido y protegida contra el ingreso de fauna nociva.

      Ninguno de estos requisitos es nuevo ni está sujeto a interpretación. El problema, como veremos, no es el desconocimiento de la norma, sino la ejecución sostenida de tres errores mes tras mes. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede derivar en sanciones de la PROFEPA que van desde una recomendación hasta la clausura temporal del área de almacenamiento, según la gravedad del hallazgo y si se trata de una reincidencia.

      Error 1: Contenedores no diferenciados por tipo de residuo

      El hallazgo más repetido en las inspecciones es también el más simple de explicar: usar el mismo tipo de contenedor o bolsa para categorías de residuo que exigen envases distintos.

      Es frecuente encontrar material punzocortante depositado en bolsas cuando la norma exige, sin excepción, un recipiente rígido de polipropileno resistente a perforaciones. Ocurre también con los residuos patológicos, que deben conservarse a una temperatura no mayor a 4 °C y con frecuencia terminan almacenados junto a otros RPBI sólidos, sin refrigeración ni separación por categoría.

      Esta mezcla es un riesgo enorme. Cuando el personal de recolección interna o externa abra el  contenedor, el riesgo de una punción, un derrame o una exposición biológica aumenta directamente para esa persona. La norma no diferencia los contenedores por estética, sino porque cada categoría tiene un perfil de riesgo distinto y exige un manejo físico distinto. Reutilizar contenedores sin verificar que conservan su resistencia original, o adquirir recipientes genéricos sin las especificaciones que marca la NOM-087, son las dos causas más frecuentes detrás de este error.

      Ambas se resuelven con una revisión periódica del inventario de contenedores contra el tipo de residuo que efectivamente genera cada área del hospital, no solo urgencias o quirófanos, sino también consultorios, laboratorio y hospitalización.

       

       

      Error 2: Errores en el almacenamiento temporal

      La segunda brecha aparece en el tiempo y las condiciones del resguardo temporal. Exceder los 7, 15 o 30 días permitidos según el nivel del establecimiento es una infracción directa. Esto aplica incluso si los residuos están correctamente envasados y clasificados: la norma no otorga tolerancia por buen manejo si el plazo ya se venció.

      A lo anterior se suma un problema menos visible pero igual de común: áreas de almacenamiento que no cumplen las condiciones de acceso restringido, ventilación o señalización, convirtiéndose en foco de infección, generador de olores y, en algunos casos, en punto de acceso para fauna nociva.

      Parte del problema es la infraestructura de muchos hospitales, sobre todo los construidos antes de que la norma se actualizara, pues no cuentan con un espacio diseñado específicamente para esta función. Terminan improvisando un rincón del sótano o del área de mantenimiento general, compartido con otros usos que la norma no permite.

      Cerrar esta brecha empieza por adoptar sistemas de almacenamiento de residuos para hospitales pensados desde el diseño para cumplir los requisitos de la norma en lugar de adaptar un espacio que no estaba pensado para eso.

      Además del riesgo regulatorio, un residuo patológico fuera de temperatura o un lote que rebasa su plazo de resguardo genera olores y condiciones sépticas. Esto termina siendo un problema operativo para todo el hospital, no solo para el área responsable de RPBI.

      Error 3: Falta de trazabilidad documental

      La tercera brecha rara vez se nota hasta que llega la auditoría. Se trata de la ausencia de una bitácora de generación, de manifiestos de entrega-recepción con la empresa recolectora autorizada. También de la falta de evidencia de que el personal que maneja RPBI recibió la capacitación formal que la norma exige.

      Un hospital puede estar operando de manera correcta en la práctica y aun así no poder demostrarlo si no conserva los documentos que lo acrediten. La Guía de Cumplimiento oficial de la norma fue publicada conjuntamente por SEMARNAT, COFEPRIS y PROFEPA. Señala la capacitación documentada del personal como uno de los puntos que con más frecuencia se omite en la operación real de los establecimientos generadores.

      Para un auditor de COFEPRIS, la documentación suele ser el primer punto de revisión, antes incluso de recorrer físicamente el área de almacenamiento. Es la manera más rápida de establecer si existe un sistema de gestión detrás del manejo de RPBI, o si el cumplimiento depende de la memoria de una sola persona. La falta de manifiestos también deja al hospital sin forma de demostrar, ante una eventual contingencia sanitaria, en qué fecha y hacia qué empresa autorizada salió cada lote de residuos. Ese vacío documental pesa en una auditoría tanto como un error físico de manejo.

      ¿Qué necesitan los hospitales para arreglar todo antes de la próxima auditoría?

      Cerrar estas tres brechas no requiere sostener tres prácticas de forma simultánea y documentada.

      La primera es la capacitación formal del personal que genera y maneja RPBI, con constancia registrada. Como señala la Guía de Cumplimiento oficial, su ausencia es uno de los puntos que genera mayor vulnerabilidad ante una inspección.

      La segunda es una revisión periódica, no solo al momento de una auditoría anunciada, del área de almacenamiento contra los criterios de acceso, señalización y separación por categoría que exige la NOM-087. Una autoevaluación trimestral contra estos mismos criterios, documentada con fotografías y fecha, permite detectar una brecha antes de que la detecte un inspector.

      La tercera práctica tiene que ver con el equipo físico. Los contenedores deben cumplir con las especificaciones de resistencia, hermeticidad y color que la norma exige para cada categoría de residuo y reemplazarse antes de que pierdan esas propiedades. Aquí conviene trabajar con un distribuidor oficial Weber en México, que garantiza el respaldo de certificaciones internacionales verificables en cada contenedor. Contenedores genéricos, cuya resistencia real nadie ha probado, trasladan el riesgo de vuelta al hospital.

      Ninguna de estas tres acciones sustituye a las otras. Un hospital con contenedores certificados pero sin bitácoras seguirá fallando la parte documental de la auditoría, igual que uno con documentación impecable pero contenedores vencidos seguirá fallando la revisión física del área.

       

      El cumplimiento de la NOM-087 se decide en la operación diaria de cada turno, cada área generadora y cada lote que sale hacia disposición final.

      Los tres errores descritos aquí —contenedores mal diferenciados, tiempos de almacenamiento excedidos y documentación incompleta— rara vez aparecen solos. Un hospital que falla en una de ellas casi siempre está fallando, en menor grado, en las otras dos.

      Ninguna requiere una inversión extraordinaria para corregirse, sino disciplina sostenida y, en el caso de la infraestructura física, equipo que efectivamente cumpla lo que la norma exige. La pregunta que vale la pena hacerse antes de la próxima inspección no es si el hospital conoce la NOM-087; sino, si puede demostrarlo con documentos, contenedores y tiempos verificables, el día que un auditor toque la puerta.