Suprema Corte valida reformas a la Ley Electoral de Querétaro
La SCJN respalda la inclusión de mujeres en candidaturas municipales.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado las reformas a la Ley Electoral de Querétaro, las cuales establecen que los partidos políticos deben postular mujeres como candidatas en al menos dos municipios de la entidad donde no haya existido anteriormente una alcaldesa electa por voto popular. La aprobación se dio por unanimidad, respaldando un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que considera esta medida como un impulso a la participación política femenina y a la apertura de espacios en las presidencias municipales.
Durante la discusión, los ministros señalaron que esta obligación de incluir mujeres en las candidaturas de municipios sin antecedentes de presidentas municipales es una acción afirmativa que busca contrarrestar la discriminación histórica que ha limitado el acceso de las mujeres a la representación política. Destacaron que la medida contribuye a la búsqueda de igualdad sustantiva y se alinea con la libertad de organización de los partidos, la cual debe equilibrarse con el principio constitucional de paridad de género.
Adicionalmente, se puntualizó que esta normativa no excluye a los hombres de participar en las candidaturas ni establece municipios específicos de antemano. Los partidos conservarán la autonomía para decidir dónde aplicar la medida, tomando en consideración sus propias estrategias y niveles de competitividad electoral.
La implementación de esta obligación no conlleva automáticamente la suma de dos candidaturas adicionales para mujeres en cada partido, ni limita la postulación de hombres. Antes de determinar el cumplimiento de la medida, es fundamental analizar la competitividad y la paridad en las distintas regiones, asegurando así que se respeten las condiciones para la nominación de mujeres en al menos dos municipios que no hayan tenido presidentas municipales electas.
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La decisión de la SCJN surge tras una impugnación del partido Morena, que cuestionó varias disposiciones de la legislación electoral queretana, enfocándose en la obligación de garantizar la postulación de mujeres para presidir los ayuntamientos en localidades donde no ha habido una alcaldesa electa por voto popular. Morena argumentó que estas disposiciones comprometían su libertad de organización y su capacidad para definir estrategias de candidaturas.
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