Mexquitic debe realizar consultas a pueblos originarios
Tribunal Electoral ordena a la alcaldía recabar sus opiniones sobre plan municipal

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El Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona deberá someter a consulta indígena decisiones relacionadas con el desarrollo del municipio, la representación de los pueblos originarios y las políticas ambientales, luego de que el Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) acreditó que la comunidad indígena de San Marcos fue excluida de esos procesos municipales pese a verse directamente afectada por ellos.
Tribunal Electoral acredita omisión de consulta indígena
La resolución determinó que el gobierno municipal omitió consultar a la comunidad durante la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, en el proceso para designar a la persona titular de la Unidad de Atención a Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y en acciones vinculadas con posibles afectaciones ambientales dentro de su territorio.
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Orden de reposición de procedimientos y acompañamiento institucional
Tras acreditar las omisiones, el Tribunal ordenó reponer los procedimientos mediante tres consultas indígenas. A través de ellas, las comunidades podrán intervenir en la actualización del Plan Municipal, participar en la elección de quien encabezará el área de atención indígena y pronunciarse sobre políticas públicas relacionadas con recursos naturales, territorio y medio ambiente.
El fallo también obligó a autoridades estatales y federales a acompañar los procesos como asesores técnicos, entre ellas el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (Inpi), con el fin de garantizar el cumplimiento de los mecanismos de consulta.
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Las autoridades municipales, encabezadas por el alcalde Francisco Javier Ortiz Hernández de Movimiento Ciudadano tendrán siete meses para cumplir la sentencia. Hasta entonces, tres decisiones impulsadas por el Ayuntamiento permanecerán bajo revisión debido a que fueron desarrolladas sin garantizar el derecho de consulta previa de la comunidad indígena involucrada.
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