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María Carolina López asume presidencia del Tribunal Electoral en SLP

La elección se realizó tras reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral.

Por Redacción

Septiembre 09, 2026 11:53 a.m.

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      María Carolina López Rodríguez asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) por un periodo de dos años, tras ser elegida por las magistraturas que integran el Pleno durante una sesión administrativa. El relevo ocurre previo al inicio del proceso electoral local 2026-2027.

      López Rodríguez integra el Pleno del Tribunal desde abril de 2025, cuando fue designada por el Senado de la República como magistrada electoral local por un periodo de siete años. Entre sus antecedentes se encuentra su participación en la conformación de la Agrupación Nacional de Abogados Democráticos en San Luis Potosí, donde se desempeñó como secretaria de actas.

      La designación se realiza bajo las nuevas disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, reformado en junio pasado. El cambio eliminó la disposición que establecía que la presidencia debía elegirse durante la primera semana de enero y retiró la obligación expresa de que el cargo fuera rotatorio.

      Actualmente, las magistraturas del Pleno eligen entre ellas a quien ocupará la presidencia por dos años, sin posibilidad de reelegirse para el año inmediato siguiente. La legislación también establece que, cuando la persona que encabeza el Tribunal esté próxima a concluir su periodo como magistrada, el Pleno deberá reunirse durante el mes previo para designar a quien ocupará la presidencia durante los siguientes dos años.

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      López Rodríguez tomó protesta ante la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero, quien dejó la presidencia, y el magistrado Sergio Iván García Badillo. Tras asumir el cargo, señaló que buscará consolidar una justicia electoral abierta y transparente y acercar el trabajo del Tribunal a las distintas comunidades del estado. Durante el próximo proceso electoral, el TEESLP tendrá a su cargo la resolución de los medios de impugnación que sean de su competencia.